En 2012, el Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España (el máximo órgano de representación de los fisioterapeutas a nivel nacional)
Define el acto fisioterápico en el ámbito clínico como aquel que desarrolla el proceso de atención fisioterapéutico, el cual incluye:
La obtención de datos exploratorios y su valoración, la elaboración del diagnóstico fisioterápico, la planificación y promulgación del tratamiento fisioterapéutico, su ejecución mediante procedimientos manuales e instrumentales, la evaluación de los resultados alcanzados, el establecimiento e implementación de los registros pertinentes o, en su caso, de la historia clínica, la elaboración de informes sobre la evolución del paciente y de alta del tratamiento fisioterápico.
Todo ello, basándose en las consecuencias de la alteraciones del estado de salud en el movimiento y con el objetivo de prevenir, tratar y reeducar tales alteraciones, restaurando el movimiento funcional en un entorno bipsocisocial y en todas las áreas clínicas y ámbitos laborales.